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EN REPÚBLICA DOMINICANA NO EXISTE LA APATRIDIAListín Diario | “Observatorio Global”Autor: Leonel Fernández
@LeonelFernandez
La constitución haitiana prevé el derecho automático a la nacionalidad por la vía del jus sanguini.
En un reciente informe elaborado por Amnistía Internacional, titulado, “Sin Papeles no soy Nadie, Personas Apátridas en la República Dominicana”, se establece que en nuestro país existe una situación de apatridia.
Conforme a la legislación internacional prevaleciente, se considera que una persona se encuentra en condición de apátrida cuando ningún Estado, bajo el amparo de sus normas internas, la considera como nacional suyo.
La situación de millones de personas en el mundo que no tienen una nacionalidad reconocida, es algo que ha concitado el interés y la sensibilidad de la comunidad internacional. Esto así, en razón de que al carecer de nacionalidad, no dispone de derecho a un nombre, a un domicilio, a la educación, a la salud y hasta al derecho de contraer matrimonio y formar familia. Es, por consiguiente, plausible, que una organización como Amnistía Internacional, emplee su prestigio en una causa tan noble para la protección de la dignidad humana, como sería la de contribuir a erradicar un factor tan nocivo para la condición humana como es la falta de identidad propia.
Sin embargo, ese no es el caso de la República Dominicana. Al considerar que entre nosotros existe una situación de apatridia, Amnistía Internacional incurre en una notable falta de interpretación legal y en una desatinada apreciación histórica.
De acuerdo con los textos constitucionales y legales de República Dominicana y Haití, no hay ni puede haber descendientes de dominicanos o descendientes de haitianos que puedan tener la condición de apátridas.
INTERPRETACIÓN LEGAL
En el caso de la República Dominicana, el concepto de nacionalidad está abordado entre los artículos 18 y 20 de la Constitución. En esencia, se consigna el derecho a la nacionalidad por el derecho de sangre (jus sanguini); el derecho de suelo (jus soli); por el matrimonio, y por naturalización.
En tal virtud, son dominicanos los hijos de padres dominicanos, no importa el lugar donde hayan nacido, así como las personas nacidas en territorio nacional.
Naturalmente, esto último tiene como excepción a los hijos de miembros del cuerpo diplomático y consular, al igual que los hijos de los extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Ahora bien, si los hijos nacidos en territorio dominicano de miembros del cuerpo diplomático y consular, de los que se encuentran en tránsito, y de los que residan ilegalmente en el país, no son considerados como dominicanos, ¿quiere decir que son apátridas?
No, de ninguna manera. Y esto así debido a que esos niños o niñas cuyo alumbramiento se ha producido en el territorio de la República Dominicana, llevarán la nacionalidad de sus padres, conforme a como lo indican las legislaciones de sus respectivos países, que generalmente consiste en la realización de una simple declaratoria de nacimiento ante sus respectivos consulados.
En el caso de Haití, al abordar también lo relativo a la nacionalidad, su texto fundamental indica que “cualquier persona de padre haitiano o de madre haitiana, habiendo ellos nacido en Haití, y que nunca hayan renunciado a su nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana desde el momento de su nacimiento”.
Como puede observarse, la Constitución haitiana prevé el derecho automático a la nacionalidad por la vía del jus sanguini. Eso significa que cualquier descendiente de padres haitianos, nacido en cualquier lugar, se considera haitiano desde el momento de su nacimiento.
El texto constitucional haitiano no contempla la nacionalidad por la vía del jus soli, ni por el matrimonio ni por naturalización, con lo cual adopta una postura mucho más restrictiva que la dominicana en lo concerniente a precisar quiénes son sus nacionales.
A pesar de que la determinación de quienes son nacionales de un país corresponde, de manera soberana, al dominio reservado de cada Estado, se ha desarrollado, fundamentalmente después de la Segunda Guerra Mundial, una legislación internacional que procura la protección de los derechos humanos.
Eso implica que tiene que haber una compatibilidad entre el ejercicio soberano de los estados con una efectiva protección de la dimensión internacional de los derechos humanos.
Dentro de ese contexto cae, obviamente, el derecho a la nacionalidad y la búsqueda de instrumentos legales para definir la nacionalidad y establecer mecanismos para la reducción de la apatridia. Eso se demuestra a través de los diversos tratados, convenciones y decisiones jurisdiccionales adoptadas por la Corte Internacional de Justicia y los tribunales regionales de derechos humanos.
DIMENSIÓN INTERNACIONAL
Fue el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que estipuló que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
En el ámbito regional interamericano, eso, a su vez, quedó establecido en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 que indica lo que sigue:
“Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
De los textos transcritos se desprende el principio del derecho a la nacionalidad que tiene todo ser humano y al hecho de que no pueda ser privado de la misma ni a cambiarla de manera arbitraria.
Pero resulta igualmente trascendente el que se indique que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
Esto último es clave para comprender el yerro legal en que incurre Amnistía Internacional al considerar que hay personas de descendencia haitiana que resultan apátridas en la República Dominicana.
Eso habría sido cierto si los nacidos en territorio dominicano no hubiesen contado con la posibilidad o alternativa de ser considerados automáticamente como nacionales por otro Estado, en este caso, el correspondiente al de sus padres.
Pero no es así. Todas las personas descendientes de nacionales haitianos nacidos en el territorio de la República Dominicana, como de cualquier otra nacionalidad, tienen la potestad, conforme a nuestra Ley 285 sobre Migración, de ser declarados en las oficinas consulares de sus respectivos países.
Amnistía Internacional critica de que nuestra ley nacional de migración disponga de un libro de extranjería para inscribir a los nacidos de extranjeros no residentes. Su intención oculta es la de que se conceda la nacionalidad dominicana a todo nacido en el territorio nacional, o el de que se establezca el jus soli sin ningún tipo de excepción.
Se trata de una verdadera injerencia en los asuntos internos de la República Dominicana. Pero, al mismo tiempo, de desconocimiento de los más elementales principios de derecho internacional y comparado.
Como se sabe, de los 193 estados miembros de Naciones Unidas, más de las dos terceras partes no conceden, de manera incondicional, el derecho a la nacionalidad por haber nacido en su territorio, sino con ciertas excepciones, como es el caso de la República Dominicana.
Aunque determinados sectores, en el ámbito internacional, han pretendido acusar a la República Dominicana de haber despojado, de manera arbitraria de su nacionalidad, a miles de descendientes haitianos en la República Dominicana, en virtud de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, lo cierto es que esto quedó superado con la aprobación de la ley 169-14.
En base a esta disposición legal, se reconoció como una falta del Estado dominicano el haber concedido el acta de nacimiento a descendientes de extranjeros con estatus migratorio irregular en la República Dominicana, con lo cual, como acto de reparación, restituyó la nacionalidad dominicana y validó todos los actos realizados durante su vida civil.
Más aún, ese mismo texto legal dispuso del mecanismo para la regularización de la condición migratoria de miles de personas que se encontraban sin ningún tipo de identificación.
Sin embargo, esa circunstancia, trascendental, sin antecedentes conocidos en el ámbito internacional, pretende ignorarse en determinados círculos de la comunidad internacional, de la que forma parte Amnistía Internacional.
En verdad, lo que se procura es entrar en una nueva etapa, en la que se intenta presionar al Estado dominicano, mediante acusaciones sin fundamento, a los fines de que reconozca como nacionales dominicanos, a personas que no les corresponde, y que no podrían ser consideradas apátridas, debido a que están investidas del legítimo derecho de ostentar la nacionalidad de sus padres.
Es lo que no compartimos del informe de Amnistía Internacional, a pesar de que admiramos su labor ejemplar en la lucha por la protección de la dignidad de los seres humanos.

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